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Duplicidad de Beneficios

La Ley indica que no deberá ocurrir duplicidad de beneficios. No se pagarán beneficios por incapacidad con respecto a cualquier semana durante la cual el trabajador asegurado reciba cualquier otro tipo de beneficio, por ejemplo: Desempleo, Fondo del Seguro del Estado, Licencias pagadas por el patrono (Vacaciones, Enfermedad..etc.).

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