¿Hay excepciones a la penalidad del 10% por recibir la distribución de la cuenta IRA antes de los 60 años de edad?

Sí. La penalidad no aplica si la distribución es hecha:

  • como consecuencia de la muerte, por incapacidad, por una enfermedad severa, crónica, degenerativa y terminal del individuo o algún familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
  • por desempleo del individuo (según definido por el Código),
  • porque el individuo va a usar la cantidad distribuida para pagar ciertos gastos de los dependientes directos del individuo en relación a estudios universitarios,
  • para la compra o construcción en Puerto Rico de la primera residencia principal del individuo,
  • para la reparación o reconstrucción de su residencia principal que haya sido afectada por fuego, huracán, terremoto, o cualquier otra causa fortuita,
  • hasta $1,200 si se utiliza para la compra de una computadora para dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad que esté cursando estudios hasta el nivel universitario y no ha hecho este tipo de retiro hace 6 años.

 

Además de lo anterior, la penalidad del 10% no será aplicable si la cantidad distribuida es transferida por el individuo a otra cuenta IRA del individuo en una aportación por transferencia (rollover) dentro de los 60 días al recibo por el individuo de la distribución o si la distribución no se incluye de otra manera en el ingreso bruto. En general, la penalidad del 10% será retenida de una distribución, a menos que el individuo provea evidencia satisfactoria para el fiduciario de cumplir con los requisitos de ley para cualificar para la excepción.

¿Cuándo puede un individuo comenzar a recibir la cantidad acumulada en su cuenta IRA?

Un individuo puede comenzar a recibir la cantidad acumulada en su cuenta IRA en o después de los sesenta (60) años de edad sin penalidad del Departamento de Hacienda. Sin embargo, dicha distribución deberá comenzar no más tarde del año en que el contribuyente alcanza los setenta y cinco años (75) de edad. No existe una edad obligatoria para comenzar a distribuir los fondos de una IRA No Deducible (Popular Roth IRA).

¿Cuánto puedo deducir por concepto de aportaciones a una cuenta IRA?

La cantidad máxima anual deducible de compensación bajo la ley actual, es lo menor de $5,000 o el ingreso bruto ajustado del contribuyente atribuible a profesiones u ocupaciones de ambos esposos, aún si un solo esposo está empleado. En el caso de individuos casados que radiquen planilla de contribución sobre ingresos de Puerto Rico conjunta, la cantidad máxima deducible en su planilla de contribución sobre ingresos conjunta es lo menor de $10,000 o el ingreso bruto ajustado combinado de compensación atribuible a profesiones u ocupaciones de ambos esposos, aún si un solo esposo está empleado. Las aportaciones de cada cónyuge tendrán que ser hechas en cuentas separadas.

¿Quién es elegible para abrir una cuenta IRA?

Cualquier individuo menor de setenta y cinco años (75) que reciba «compensación», esto es, jornales, salarios, honorarios profesionales, ingresos de ocupaciones, comisiones de vendedores, propinas o ingresos de empleo por cuenta propia de fuentes dentro de Puerto Rico y que sea un residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Compensación no incluye intereses, dividendos, rentas, regalías, ingreso por pensión alimenticia o ganancias de capital u otros ingresos que no provengan de empleo. (No hay límite de edad para aportar en IRAS No Deducibles)

¿Qué es una IRA?

Las cuentas de retiro individual, conocidas como IRA, por sus siglas en inglés, son una herramienta esencial de ahorro para tus años de jubilación. Además, te brindan un beneficio inmediato: deducir tu aportación, hasta un máximo establecido por ley, de tu planilla de contribuciones sobre ingresos (aplica solo a IRAS Deducibles).

Privilegio de Conversión

    • Al terminar el empleo dentro de la clase o clases de empleados asegurados, el empleado tendrá derecho a que se le emita por parte de la Compañía sin presentar evidencia de asegurabilidad, mediante la solicitud correspondiente a la Compañía dentro de un período de treinta y un (31) días luego de dicha terminación, y mediante el pago de la prima que aplique a la clase de riesgo al que pertenece y a la forma y cantidad de la póliza a la edad alcanzada, una Póliza Individual de Vida de Pago Directo en cualesquiera de las formas usualmente emitidas por la Compañía (con la excepción de una Póliza término, o una póliza que provea beneficios en caso de incapacidad total y permanente o beneficios adicionales en caso de muerte accidental). Dicha Póliza Individual de Vida de Pago Directo se emitirá por una cantidad igual a , o a opción del empleado, menor que la cantidad de su seguro bajo la póliza cesanteada debido a la terminación, excepto que en el caso de un empleado que luego de dicha terminación continúe empleado por el Patrono pero bajo una clase no asegurada, la cantidad por la cual dicha Póliza Individual de Vida de Pago Directo se emita no excederá la cantidad de seguro por su vida bajo la póliza cesanteada por dicha terminación menos cualquier cantidad de seguro de vida por la cual sea o se convierta en elegible bajo cualquier otra póliza de grupo dentro de treinta y un (31) días siguientes a la fecha de dicha terminación. Dicha póliza de Seguro Individual de Pago Directo, si emitida, será electiva a la expedición de los treinta y un (31) días siguientes al día en que ocurrió la terminación del empleo de dicho empleado, disponiéndose que la prima correspondiente se pagará a la Compañía no más tarde de la fecha de efectividad.

 

  • Al terminar la Póliza – De terminar esta póliza o enmendarse la misma para terminar el seguro de cualquiera de las clases de empleados asegurados, cada empleado al que su seguro termine debido a estas causas y que haya estado continuamente asegurado bajo esta póliza, o bajo cualquier póliza de reemplazo, por tres (3) o más años inmediatamente anteriores a dicha terminación, tendrá derecho a recibir los mismos beneficios y bajo las mismas condiciones y limitaciones establecidas en el párrafo anterior para un empleado que termine su empleo, excepto que la cantidad convertida del seguro de vida no excederá el menor de:
    • $4,000.00 ó
    • la cantidad del seguro de vida del empleado que cesa bajo esta póliza debido a la terminación o enmienda a la fecha de dicha terminación, menos la cantidad del seguro para la cual pueda ser elegible bajo cualquier otra póliza grupal emitida o reinstalada por la Compañía o cualquier otro asegurador a partir de treinta y un (31) días de la fecha de dicha terminación.

 

Beneficio de Muerte Extendido

 

    • De recibirse prueba de que el empleado, cuyo seguro terminó debido a la terminación de empleo en la clase o clases de empleados asegurados por lo presente, murió dentro de treinta y un días a partir de la fecha en que cesó su empleo, la compañía pagará al beneficiario una cantidad de seguro igual a la que hubiese tenido derecho el empleado de haber convertido su seguro a una póliza individual emitida de acuerdo con el párrafo A de la Sección titulada Privilegio de Conversión del Empleado.

 

    • Si el seguro de dependientes terminó a consecuencia de la muerte del empleado y el dependiente muere dentro de un período de seis (6) meses
      a partir de la fecha del deceso del empleado o si el seguro del dependiente terminó a consecuencia de la terminación del empleo del empleado asegurado dentro de la clase o clases de empleados asegurados bajo esta póliza grupal o por el retiro por pensión y el dependiente muere dentro del período de treinta y un (31) días, a partir de la fecha de terminación de empleo o retiro por pensión, la compañía pagará la cantidad por la cual estaba asegurada la vida del dependiente al momento de finalizar la póliza.

 

  • Si el seguro del empleado o de su dependiente termina debido a la terminación o enmienda a esta póliza que reponga por tres (3) años consecutivos o más, inmediatos a la fecha de dicha terminación, y al recibir prueba de que el empleado o su dependiente han muerto dentro del período de treinta y un (31) días a partir de dicha terminación la Compañía pagará al beneficiario del empleado o del dependiente $ 4,000 ó la cantidad del seguro por la cual estaba asegurado el empleado o su dependiente reducida bajo cualquier póliza grupal emitida o reinstalada por la compañía u otro asegurador luego de dicha terminación, de las dos cantidades la que sea menor.