Sí. Un trabajador podrá recibir beneficios por la Ley 139 de 1968 si tiene una reclamación radicada en el FSE y la misma está pendiente a la decisión en dicha agencia para determinar su relación con el empleo o su compensabilidad.
Categoría: Seguros de Incapacidad No Ocupacional
¿Puede reclamar beneficios a SINOT un trabajador que se incapacita mientras está recibiendo pago de Seguro por Desempleo?
Sí. Durante el período en que se esté incapacitado, pero tendrá que descontinuar la reclamación del Seguro por Desempleo. El trabajador no podrá recibir ambos beneficios al mismo tiempo. Cuando se recupere de su incapacidad, podrá renovar la reclamación del Seguro por Desempleo.
¿Puede reclamar los beneficios un trabajador que se incapacite mientras está recibiendo seguro por desempleo?
Sí. Durante el período en que esté incapacitado, pero tendrá que descontinuar la reclamación del seguro por desempleo. El trabajador no podrá recibir ambos beneficios al mismo tiempo. Cuando se recupere de su incapacidad, podrá renovar la reclamación del seguro por desempleo.
Duplicidad de Beneficios
La Ley indica que no deberá ocurrir duplicidad de beneficios. No se pagarán beneficios por incapacidad con respecto a cualquier semana durante la cual el trabajador asegurado reciba cualquier otro tipo de beneficio, por ejemplo: Desempleo, Fondo del Seguro del Estado, Licencias pagadas por el patrono (Vacaciones, Enfermedad..etc.).
¿Es elegible para recibir los beneficios por incapacidad una persona que se haya lesionado mientras cometía un delito?
No. Ninguna persona será elegible si la lesión es intencional o al cometer un acto ilegal.
¿Se pueden reclamar beneficios por incapacidad causado por el embarazo?
Sí. Una trabajadora puede recibir beneficios por el período que se encuentre incapacitada para trabajar debido a una condición relacionada con el embarazo, el parto o un aborto.
¿Cuándo comienzan los beneficios?
El beneficio de SINOT tiene un período de espera de 7 días. El pago de beneficio comenzará el octavo día de incapacidad, a menos que el trabajador (reclamante) sea hospitalizado en los primeros siete días por recomendación médica o de un tribunal. En este caso se comienza a compensar desde el primer día de hospitalización.
¿Qué tiempo tiene para radicar su reclamación?
Tres meses a partir del comienzo de la incapacidad.
¿Cuál es el término de tiempo para radicar reclamación por Incapacidad?
El reclamante debe radicar su solicitud de beneficios durante los tres meses siguientes al comienzo de su incapacidad. La solicitud debe hacerse en el formulario diseñado y distribuido por Triple-S Vida.
¿Qué requisitos debe cumplir un trabajador para ser elegible?
- Estar incapacitado para trabajar debido a enfermedad o lesión que no esté relacionada con el empleo ni con un accidente de automóvil.
- Estar en tratamiento con un médico o quiropráctico debidamente autorizado.
- Haber recibido salarios de por lo menos $150 en un empleo asegurado durante su año básico.