Duplicidad de Beneficios
La Ley indica que no deberá ocurrir duplicidad de beneficios. No se pagarán beneficios por incapacidad con respecto a cualquier semana durante la cual el trabajador asegurado reciba cualquier otro tipo de beneficio, por ejemplo: Desempleo, Fondo del Seguro del Estado, Licencias pagadas por el patrono (Vacaciones, Enfermedad..etc.).