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¿Está el patrono obligado a reservar el empleo que desempeñaba el trabajador al momento de su incapacidad y reinstalarlo en el mismo?

Sí. Hasta doce (12) meses desde el comienzo de la incapacidad y sujeto a ciertas condiciones que establece la ley. Si el patrono no cumpliera con esta disposición, estará obligado a pagar al trabajador o a sus beneficiarios el salario que dicho trabajador hubiera devengado de haber sido reinstalado, además de responder por los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado.

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Información Importante para nuestros asegurados

Por motivo de nuestra reunión anual de empleados, algunas de nuestras oficinas de Triple S Vida tendrán horarios especiales. Queremos informarte sobre los siguientes cambios:


Lunes 16 de febrero:

  • El Centro de Llamadas ofrecerá servicio en el horario de 8:00 a.m. - 1:00 p.m.
  • Las siguientes oficinas estarán cerradas: Oficina Central, Ponce, Yauco, San Germán, Mayagüez, San Sebastián, Isabela y Arecibo.

Martes 17 de febrero:

  • Las siguientes oficinas estarán cerradas: San Juan, Manatí, Barranquitas, Vega Alta, Bayamón, Caguas, Coamo, Juana Díaz, Carolina, San Lorenzo, Guayama, Patillas, Canóvanas, Humacao, Gurabo y Fajardo.