¿Está el patrono obligado a reservar el empleo que desempeñaba el trabajador al momento de su incapacidad y reinstalarlo en el mismo?
Sí. Hasta doce (12) meses desde el comienzo de la incapacidad y sujeto a ciertas condiciones que establece la ley. Si el patrono no cumpliera con esta disposición, estará obligado a pagar al trabajador o a sus beneficiarios el salario que dicho trabajador hubiera devengado de haber sido reinstalado, además de responder por los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado.