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¿Cuál es el término para radicar la reclamación por muerte?

Los dependientes del trabajador fallecido deberán establecer su reclamación dentro del período de seis (6) meses siguientes a la muerte del trabajador asegurado. Si existiera causa justificada, el Director del Departamento del Trabajo podrá extender el período de la reclamación. No obstante, ninguna reclamación radicada después de transcurrido un año a partir de la fecha de la muerte del trabajador será considerada con derecho a beneficios por el Director o el Secretario.

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Información Importante para nuestros asegurados

Por motivo de nuestra reunión anual de empleados, algunas de nuestras oficinas de Triple S Vida tendrán horarios especiales. Queremos informarte sobre los siguientes cambios:


Lunes 16 de febrero:

  • El Centro de Llamadas ofrecerá servicio en el horario de 8:00 a.m. - 1:00 p.m.
  • Las siguientes oficinas estarán cerradas: Oficina Central, Ponce, Yauco, San Germán, Mayagüez, San Sebastián, Isabela y Arecibo.

Martes 17 de febrero:

  • Las siguientes oficinas estarán cerradas: San Juan, Manatí, Barranquitas, Vega Alta, Bayamón, Caguas, Coamo, Juana Díaz, Carolina, San Lorenzo, Guayama, Patillas, Canóvanas, Humacao, Gurabo y Fajardo.