¿Cuál es el término para radicar la reclamación por muerte?
Los dependientes del trabajador fallecido deberán establecer su reclamación dentro del período de seis (6) meses siguientes a la muerte del trabajador asegurado. Si existiera causa justificada, el Director del Departamento del Trabajo podrá extender el período de la reclamación. No obstante, ninguna reclamación radicada después de transcurrido un año a partir de la fecha de la muerte del trabajador será considerada con derecho a beneficios por el Director o el Secretario.