¿Hay excepciones a la penalidad del 10% por recibir la distribución de la cuenta IRA antes de los 60 años de edad?
Sí. La penalidad no aplica si la distribución es hecha:
- como consecuencia de la muerte, por incapacidad, por una enfermedad severa, crónica, degenerativa y terminal del individuo o algún familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
- por desempleo del individuo (según definido por el Código),
- porque el individuo va a usar la cantidad distribuida para pagar ciertos gastos de los dependientes directos del individuo en relación a estudios universitarios,
- para la compra o construcción en Puerto Rico de la primera residencia principal del individuo,
- para la reparación o reconstrucción de su residencia principal que haya sido afectada por fuego, huracán, terremoto, o cualquier otra causa fortuita,
- hasta $1,200 si se utiliza para la compra de una computadora para dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad que esté cursando estudios hasta el nivel universitario y no ha hecho este tipo de retiro hace 6 años.
Además de lo anterior, la penalidad del 10% no será aplicable si la cantidad distribuida es transferida por el individuo a otra cuenta IRA del individuo en una aportación por transferencia (rollover) dentro de los 60 días al recibo por el individuo de la distribución o si la distribución no se incluye de otra manera en el ingreso bruto. En general, la penalidad del 10% será retenida de una distribución, a menos que el individuo provea evidencia satisfactoria para el fiduciario de cumplir con los requisitos de ley para cualificar para la excepción.