Cesión colateral

La cesión de una póliza de seguro a un acreedor como garantía de una deuda. En caso de la muerte del asegurado, el acreedor tendrá derecho a que se le rembolse la cantidad adeudada del producto de la póliza. El beneficiario designado tendrá derecho a cualquier exceso del producto de la póliza sobre la cantidad adeudada. La cancelación de la cesión colateral podrá hacerse solamente cuando el acreedor así lo notifique por escrito.

Información Importante para nuestros asegurados

Por motivo de nuestra reunión anual de empleados, algunas de nuestras oficinas de Triple S Vida tendrán horarios especiales. Queremos informarte sobre los siguientes cambios:


Lunes 16 de febrero:

  • El Centro de Llamadas ofrecerá servicio en el horario de 8:00 a.m. - 1:00 p.m.
  • Las siguientes oficinas estarán cerradas: Oficina Central, Ponce, Yauco, San Germán, Mayagüez, San Sebastián, Isabela y Arecibo.

Martes 17 de febrero:

  • Las siguientes oficinas estarán cerradas: San Juan, Manatí, Barranquitas, Vega Alta, Bayamón, Caguas, Coamo, Juana Díaz, Carolina, San Lorenzo, Guayama, Patillas, Canóvanas, Humacao, Gurabo y Fajardo.