Cesión colateral
La cesión de una póliza de seguro a un acreedor como garantía de una deuda. En caso de la muerte del asegurado, el acreedor tendrá derecho a que se le rembolse la cantidad adeudada del producto de la póliza. El beneficiario designado tendrá derecho a cualquier exceso del producto de la póliza sobre la cantidad adeudada. La cancelación de la cesión colateral podrá hacerse solamente cuando el acreedor así lo notifique por escrito.