Incapacidad (Póliza de cáncer)
Significa la inhabilidad del asegurado para realizar los deberes importantes de su ocupación a causa de algún tipo de cáncer o de alguna de las enfermedades temidas, según definidas en la póliza, siempre y cuando dicha incapacidad conlleve la pérdida de salarios y no estar empleado en ocupación remunerada de clase alguna. No se considerará que el asegurado ha sufrido pérdida de salarios si éste tiene derecho a recibir salarios por concepto de vacaciones y/o licencia por enfermedad. Si está recibiendo beneficios del Fondo del Seguro del Estado, el beneficio mensual pagadero será limitado a un máximo de doscientos cincuenta dólares o la mitad del beneficio mensual adquirido, lo que sea menor. Durante cualquier período de incapacidad, el asegurado deberá estar bajo la atención regular de un médico autorizado.