¿Puedo cambiar a mis beneficiarios?

El beneficiario designado lo puedes cambiar en cualquier momento durante la duración de tu póliza. De hecho, es recomendable que se verifique esta designación para actualizarla periódicamente. Debes completar el formulario POS-0394-50 (R-0913) y entregarlo en cualquiera de nuestras oficinas de distrito, en la Oficina Central o Centros de Servicio. También lo puedes enviar por correo a nuestro apartado postal.

¿A quién me dirijo para establecer la reclamación por muerte (cubierta básica) y cuáles son los documentos necesarios?

El beneficiario debe informarnos a la brevedad posible del deceso de su familiar, llenar el formulario de reclamación y acompañarlo con los siguientes documentos (en el caso de una póliza Cubierta Básica):

  • Designación de Beneficiario
  • Notificación de Reclamación / Prueba de Deceso
  • Certificado de Defunción (Original)
  • Certificado de Nacimiento (Asegurado y Beneficiario)
  • Certificado de Matrimonio Actualizado (según sea requerido)
  • Información Médica

Nosotros nos haremos cargo de los procesos subsiguientes. Dependiendo de las circunstancias de la reclamación podríamos solicitar información o documentos adicionales.

¿Puede un individuo abrir una IRA aunque tenga un plan de retiro o pensión, ya sea privado, gubernamental o el Seguro Social?

Sí, puede siempre y cuando el total de las aportaciones combinadas entre los planes no exceda de:

Año contributivo Cantidad
2010 $9,000
2011 $10,000
2012 $13,000
2013 $15,000

 

Con la nueva Reforma Contributiva para el año contributivo 2011 no existe un límite combinado de planes de retiro y cuentas IRA. El cliente puede aportar el máximo incluido bajo a su plan de retiro (antes de contribuciones) y aportar también $5,000 (máximo) a la cuenta IRA por individuo.

¿Qué es un beneficiario primario?

Es la persona que el asegurado elige para que reciba los beneficios de su seguro de vida. Si se designa a más de un beneficiario primario, se debe indicar el porcentaje de beneficio que se le debe pagar a cada uno de os beneficiarios primarios. Estos porcentajes deben sumar 100%. Si alguno de los beneficiarios primarios ya no califica para serlo o fallece antes de que el asegurado, el porcentaje de beneficio que le corresponda se pagará a los beneficiarios primarios restantes. Se recomienda que periódicamente se haga revisión del documento de designación de beneficios para mantener actualizada la información relacionada a los beneficiarios.

Me retiré y no quisiera retirar los fondos del plan de retiro de la compañía. ¿Puedo transferir estos fondos a una cuenta IRA?

Sí, siempre y cuando el plan de retiro de la compañía sea uno cualificado por Hacienda. La ley le permite transferir estos fondos a una cuenta IRA mediante una transferencia directamente del fiduciario que maneja el plan de retiro de su compañía, al fiduciario que maneja la cuenta IRA a la cual va a transferir los fondos (rollover). También, puede recibir la distribución y aportarla a una cuenta IRA dentro de sesenta (60) días después de haberse recibido dicho pago o distribución.

¿Qué pasa con la cuenta IRA si yo muero?

La cuenta IRA de un cliente fallecido se considera parte de su caudal relicto y pertenece desde su fallecimiento a sus herederos.

Para retirar los fondos por fallecimiento, los documentos requeridos son:

  • Acta de Defunción;
  • Certificado de Nacimiento Dueño;
  • Certificado de Nacimiento Beneficiario(s);
  • ID Con Foto y Firma Beneficiarios;
  • Formulario de Reclamación;
  • Aceptación de Reclamación;
  • Cancelación de Gravamen o Planilla Corta de Caudal Relicto

¿Se pagan contribuciones sobre los intereses generados en una cuenta IRA?

Dependiendo de la cuenta IRA que escoja, los intereses generados pueden ser tributables o exentos. Sin embargo, pagará contribuciones sobre los fondos invertidos en cuentas IRA y los intereses generados que sean tributables sólo en el año en que retire el dinero y sólo con respecto a la cantidad que retire.