¿Puede un individuo abrir una IRA aunque tenga un plan de retiro o pensión, ya sea privado, gubernamental o el Seguro Social?

Sí, puede siempre y cuando el total de las aportaciones combinadas entre los planes no exceda de:

Año contributivo Cantidad
2010 $9,000
2011 $10,000
2012 $13,000
2013 $15,000

 

Con la nueva Reforma Contributiva para el año contributivo 2011 no existe un límite combinado de planes de retiro y cuentas IRA. El cliente puede aportar el máximo incluido bajo a su plan de retiro (antes de contribuciones) y aportar también $5,000 (máximo) a la cuenta IRA por individuo.

Me retiré y no quisiera retirar los fondos del plan de retiro de la compañía. ¿Puedo transferir estos fondos a una cuenta IRA?

Sí, siempre y cuando el plan de retiro de la compañía sea uno cualificado por Hacienda. La ley le permite transferir estos fondos a una cuenta IRA mediante una transferencia directamente del fiduciario que maneja el plan de retiro de su compañía, al fiduciario que maneja la cuenta IRA a la cual va a transferir los fondos (rollover). También, puede recibir la distribución y aportarla a una cuenta IRA dentro de sesenta (60) días después de haberse recibido dicho pago o distribución.

¿Qué pasa con la cuenta IRA si yo muero?

La cuenta IRA de un cliente fallecido se considera parte de su caudal relicto y pertenece desde su fallecimiento a sus herederos.

Para retirar los fondos por fallecimiento, los documentos requeridos son:

  • Acta de Defunción;
  • Certificado de Nacimiento Dueño;
  • Certificado de Nacimiento Beneficiario(s);
  • ID Con Foto y Firma Beneficiarios;
  • Formulario de Reclamación;
  • Aceptación de Reclamación;
  • Cancelación de Gravamen o Planilla Corta de Caudal Relicto

¿Se pagan contribuciones sobre los intereses generados en una cuenta IRA?

Dependiendo de la cuenta IRA que escoja, los intereses generados pueden ser tributables o exentos. Sin embargo, pagará contribuciones sobre los fondos invertidos en cuentas IRA y los intereses generados que sean tributables sólo en el año en que retire el dinero y sólo con respecto a la cantidad que retire.

¿Hay excepciones a la penalidad del 10% por recibir la distribución de la cuenta IRA antes de los 60 años de edad?

Sí. La penalidad no aplica si la distribución es hecha:

  • como consecuencia de la muerte, por incapacidad, por una enfermedad severa, crónica, degenerativa y terminal del individuo o algún familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
  • por desempleo del individuo (según definido por el Código),
  • porque el individuo va a usar la cantidad distribuida para pagar ciertos gastos de los dependientes directos del individuo en relación a estudios universitarios,
  • para la compra o construcción en Puerto Rico de la primera residencia principal del individuo,
  • para la reparación o reconstrucción de su residencia principal que haya sido afectada por fuego, huracán, terremoto, o cualquier otra causa fortuita,
  • hasta $1,200 si se utiliza para la compra de una computadora para dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad que esté cursando estudios hasta el nivel universitario y no ha hecho este tipo de retiro hace 6 años.

 

Además de lo anterior, la penalidad del 10% no será aplicable si la cantidad distribuida es transferida por el individuo a otra cuenta IRA del individuo en una aportación por transferencia (rollover) dentro de los 60 días al recibo por el individuo de la distribución o si la distribución no se incluye de otra manera en el ingreso bruto. En general, la penalidad del 10% será retenida de una distribución, a menos que el individuo provea evidencia satisfactoria para el fiduciario de cumplir con los requisitos de ley para cualificar para la excepción.