Seguro Voluntario para Choferes

Los empleados que son choferes están cubiertos por el Seguro Social para Choferes y no por SINOT.

El patrono puede solicitar un Seguro Voluntario para choferes bajo la póliza de SINOT. El plan primario de estos empleados continuará siendo el Seguro Social para Choferes, pero también estarán cubiertos bajo SINOT. El patrono y los empleados deberán emitir pago de contribuciones para ambos programas: Seguro Social para Choferes y SINOT.

El asegurado en estos casos podrá someter reclamaciones a ambos programas en caso de pérdida y se le pagarán ambos beneficios de ser aprobados.

Las solicitudes del Seguro Voluntario para asegurar a los empleados choferes pueden tramitarse en cualquier momento del año. Al momento en que dicha solicitud sea aprobada, se procederá con la modificación del plan para incluir a los choferes.

El patrono que tenga un Plan Privado vigente que incluye a los choferes, si le interesa cambiar de aseguradora y que sus choferes continúen recibiendo este beneficio, no tienen que volver a solicitar el Seguro Voluntario. La cubierta voluntaria se transfiere al nuevo plan con la nueva aseguradora.

Una vez aprobado el seguro voluntario, tiene un término de vigencia de por lo menos dos años antes de que se pueda solicitar su cancelación. Una vez aprobado, no puede ser cancelado hasta que se cumpla ese término.
Una vez modificado el plan privado para incluir a los empleados choferes, no se puede dejar sin efecto dicha determinación mientras esté vigente el Seguro Voluntario. El trámite de solicitar acogerse a las disposiciones del SINOT de un modo voluntario le corresponde al patrono. En dichas determinaciones es el patrono la parte interesada y no la aseguradora.

Procedimiento para reclamar los beneficios de SINOT por Muerte

  • El patrono deberá completar el Informe Patronal de la Solicitud de Beneficios por Muerte
  • El patrono le entregará al reclamante y dependiente del trabajador fallecido:
    • El Listado de Documentos Requeridos para Reclamar Beneficios por Muerte
    • La Solicitud de Beneficios por Muerte con el Informe Patronal completo
  • El reclamante deberá llamar a Triple-S Vida para:
    • Solicitar orientación y coordinar una cita para entregar los documentos requeridos bajo la reclamación de SINOT por Muerte en nuestras oficinas. La cita puede ser solicitada mediante correo electrónico o por teléfono:
  •  No se aceptarán reclamaciones incompletas, ni enviadas por correo. Todos los documentos de la reclamación deben ser entregados en una de nuestras oficinas de servicio mediante cita.

Documentos Requeridos para Radicar reclamación por Muerte

  • Solicitud por Muerte
  • Solicitud para el Pago de Beneficios a Personas Dependientes
  • Guía para Determinar Dependencia
  • Certificado de Defunción
  • Certificado de Nacimiento (Asegurado)
  • Certificado de Nacimiento (Hijos menores de 18 años)
  • Certificación de Estudiantes (Hijos mayores de 18 años)
  • Certificado de Matrimonio
  • Sentencia de Divorcio
  • Declaraciones Juradas (Vecinos y Amigos)
  • Querella de la Policía (si fue muerte accidental)

¿Cuál es el término para radicar la reclamación por muerte?

Los dependientes del trabajador fallecido deberán establecer su reclamación dentro del período de seis (6) meses siguientes a la muerte del trabajador asegurado. Si existiera causa justificada, el Director del Departamento del Trabajo podrá extender el período de la reclamación. No obstante, ninguna reclamación radicada después de transcurrido un año a partir de la fecha de la muerte del trabajador será considerada con derecho a beneficios por el Director o el Secretario.

¿Cuáles son los beneficios por Desmembramiento?

Pérdida total y permanente de la vista por ambos ojos $4,000.00
Pérdida de ambos pies desde o sobre el tobillo $4,000.00
Pérdida de ambos brazos desde o sobre la muñeca $4,000.00
Pérdida de un brazo y una pierna $4,000.00
Pérdida de un brazo desde o sobre la muñeca $3,000.00
Pérdida de una pierna desde o sobre el tobillo $3,000.00
Pérdida de una mano o un pie $2,500.00
Pérdida total y permanente de la vista por un ojo $2,500.00
Pérdida de por lo menos tres dedos de la mano o del pie $2,000.00

¿El pago de beneficio está sujeto a retención por Seguro Social?

Desde el 1ro de enero de 1982, los beneficios del SINOT están sujetos a la contribución impuesta por la Ley del Seguro Social (FICA). Esto significa que a los beneficios por incapacidad se les deducirá la contribución “FICA”, como establece la Ley Pública 97-123. Triple-S Vida enviará al patrono notificación de los beneficios pagados al trabajador y de la deducción efectuada, a los fines de que pague la aportación patronal correspondiente.

¿Está el patrono obligado a reservar el empleo que desempeñaba el trabajador al momento de su incapacidad y reinstalarlo en el mismo?

Sí. Hasta doce (12) meses desde el comienzo de la incapacidad y sujeto a ciertas condiciones que establece la ley. Si el patrono no cumpliera con esta disposición, estará obligado a pagar al trabajador o a sus beneficiarios el salario que dicho trabajador hubiera devengado de haber sido reinstalado, además de responder por los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado.

¿Qué otras limitaciones impiden que un trabajador sea elegible para recibir los beneficios por incapacidad?

    • El trabajador puede ser inelegible para recibir los beneficios por incapacidad si recibe otros beneficios por cualquier ley de incapacidad temporal; o beneficios por enfermedad, Seguro Social por incapacidad, compensación por accidentes del trabajo o pensión de veterano.

 

  • Si recibe ingresos del patrono por concepto de licencia por enfermedad, vacaciones regulares, días feriados, maternidad, pago voluntario, etc.