Datos que usted debe conocer sobre la Designación de Beneficiarios:

  • Es necesario que la suma de los porcientos adjudicados a los beneficiarios en la Designación arroje un total de CIEN por ciento (100%).
  • La Designación de Beneficiarios se considerará un documento nulo si contiene borrones o alteraciones de clase alguna.
  • Es conveniente que usted informe a sus beneficiarios sobre la designación, de manera que conozcan su decisión al respecto.

¿Qué sucede si no existe una Designación de Beneficiarios?

En caso de que no se radique una Designación de Beneficiarios o que la misma sea declarada nula, los beneficios por defunción serán distribuidos de acuerdo a la Cláusula de Beneficiario en la póliza maestra: “Si al momento de ocurrir un deceso de un empleado cubierto no hay designación de beneficiarios, pagaremos dichos beneficios en una suma global a uno de lo siguientes grupos de personas, en porciones (cantidades) iguales y en el siguiente orden de preferencia: 1)cónyuge, 2)hijos sobrevivientes; 3)padres sobrevivientes; 4)hermanos y/o hermanas sobrevivientes; 5)albacea o administrador”.

¿Me aplica alguna penalidad?

En el caso de cuentas IRA regular, la ley provee una penalidad de 10% del retiro si la persona es menor de 60 años y el propósito del retiro no es una de estas alternativas:

  • Compra de primera residencia
  • Estudios universitarios de dependientes directos
  • Compra de computadora para un dependiente
  • Incapacidad permanente

La ley dispone también las pruebas necesarias para estos retiros.

¿Cuál es el proceso a seguir para solicitar un retiro de fondos?

Se requiere una carta o solicitud firmada en original por el rentista. En el caso de cuenta IRA regulares, en donde el propósito del retiro sea una de los siguientes:

1) Estudios de los Hijos Universitarios

2) Retiro

3) Muerte

4) Compra de la primera residencia

5) Incapacidad

6) Compra de una computadora

¿Qué es un beneficiario contingente?

Es la persona que el asegurado elige para que reciba los beneficios de su seguro de vida solo si todos los beneficiarios primarios ya no califican para serlo o fallecen antes que el asegurado. Igual que ocurre con la designación de beneficiario primario, si se designa a más de un beneficiario contingente, se debe indicar el porcentaje de beneficio que se le debe pagar a cada uno. Estos porcentajes deben sumar 100% del total. Si alguno de los beneficiarios contingentes ya no califica para serlo o fallece antes de que el asegurado, el porcentaje de beneficio que le corresponda se pagará a los beneficiarios contingentes restantes.